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Fallos: 316:2627 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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órgano legislativo por el cual se transfiere, aún con distintos condicionamientos, en beneficio del "ejecutivo", determinada competencia atribuida por la Constitución al primero de tales órganos constitucionales.


REGLAMENTACION DE LA LEY.
Los reglamentos de ejecución son normas de procedimiento para la adecuada aplicación de la ley por parte de la Administración Pública: son reglamentos de ejecución adjetivos.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
En los supuestos de delegación impropia, el legislador encomienda al Ejecutivo la determinación de aspectos relativos a la aplicación concreta de la ley, según el Juicio de oportunidad temporal o de conveniencia de contenido que realizará el poder administrador: tales reglamentos se encuentran previstos en el art. 86, inc. 21, de la Constitución.

REGLAMENTACION DE LA LEY, — Cuando el legislador establece que cierto aspecto de la cuestión tratada en la ley sea regulado por el Poder Ejecutivo no viola la Constitución, ya que el constituyente le confirió tal competencia en el art. 67, inc. 28.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer una ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla.


REGLAMENTACION DE LA LEY.
Cuando el Poder Ejecutivo es llamado a ejercitar sus poderes reglamentarios en presencia de una ley que ha menester de ellos, lo hace no en virtud de una delegación de atribuciones legislativas, sino a titulo de una facultad propia consagrada por el art. 86, inc. 2", de la Constitución, y cuya mayor o menor extensión queda consagrada por el uso que de la misma facultad haya hecho el Poder Legislativo.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2627

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