Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2628 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...


REGLAMENTACION DE LA LEY.
El alcance de los pormenores y detalles que deberán ser regulados por el Poder Ejecutivo queda sujeto a la decisión discrecional del legislador, ejercida en la mayor o menor extensión del mandato que dirige al Ejecutivo según las circunstancias del caso.


REGLAMENTACION DE LA LEY.
Tratándose de materias que presentan contornos tan peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.

GOBIERNO NACIONAL, -
No hay rama de poderes concedidos en la Constitución, que no envuelva otros no expresados, y que sin embargo son vitales para su ejercicio, sin que haya por ello gran peligro de abuso.

PUERTOS. .
El decreto 817/92 es una norma reglamentaria, que ejecuta la ley en las materias queridas por el Congreso y que encuentra su fundamento constitucional en el juego armónico de los arts. 67, inc. 28 y 86, inc. 2", de la Constitución Nacional.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Tanto las exigencias económicas, técnicas y productivas, como los derechos o intereses individuales deben encontrar un adecuado balance en la conformación colectiva de las condiciones de trabajo. Y ese balance sólo puede concebirse en un marco de respeto de las libertades recíprocas de los negociadores y sus representados. Esa es la finalidad que persigue la cláusula constitucional plasmada enclart. 14 bis al asegurar a los gremios la concertación de convenios colectivos de trabajo. .


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La Corte no puede prescindir de las consecuencias sociales de su decisión, ni de la realidad que la precede. Es esta realidad la que rige como principio de interpretación de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos