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Fallos: 316:2586 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Tal demostración a cargo del apelante no puede ser suplida por la realizada por la parte contraria, al interponer también recurso ordinario, habida cuenta de que el criterio que debe privar es el que atiende al interés de cada uno de los litigantes (Fallos: 305:1874 ).

79) Que el Banco Nacional de Desarrollo no ha acreditado en oportunidad de interponer el recurso (fs. 2212) el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que no ha justificado en esa ocasión idónea la sustancia económica discutida, la que se hallaba representada por la di ferencia entre el monto fijado y el menor al que aspiraba esa parte, lo cual tampoco emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso (doctrina de Fallos: 314:129 ).

8 Que, en ese mismo orden de ideas, corresponde puntualizar que, en la referida pieza y como única referencia numérica, la demandada sólo consignó "que el valor por el que se pretende madificar la condena de $ 2.300.000 excede el mínimo de $ 726.523,32", manifestación que resulta ineficaz en el caso para tener por cumplida la exigencia de que se trata ya que, aun si se infiriera que para esa oportunidad el apelante pretendía un pronunciamiento revocatorio -intención manifestada por primera vez en su memorial (fs. 2243/ 2253)-, lo cierto es que la primera de esas cantidades no es la admitida como monto de la condena en el fallo apelado. Adviértase, en efecto, que el pronunciamiento de cámara no condena expresamente a ésa ni a ninguna otra cantidad líquida sino que omo ya se dijo-, modificando en ese aspecto la sentencia de primera instancia, fija particulares pautas . para la liquidación dé la reparación a cargo del BA.NA.DE., razón por la cual el interesado debió haber extremado sus esfuerzos para ofrecer prima facie la demostración que se exige mediante la práctica de esa liquidación (doctrina de Fallos: 311:2709 ).

9) Que, en esas condiciones, el incumplimiento por el Banco Nacional de Desarrollo de la carga en examen trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante la Corte, por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que el a quo lo haya concedido (A.236.-XXIII.

"Arostegui, Roberto Arturo c/ Dirección Nacional de Recaudación Previsional y otro s/ acción meramente declarativa", fallo del 19 de noviembre de 1991).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2586 
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