En efecto, adviértase que si bien los cálculos del perito Righetti contaron con una relativa base objetiva ("estudio de rentabilidad" presentado por Conapa S.A. al BA.NA.DE. con el objeto de obtener el préstamo; v. fs. 1316 y siguientes, punto 4), según surge de las propias explicaciones dadas por el experto, no por eso aquéllos dejaron de emerger de un marco de especulaciones meramente teóricas (fs. 1536 y siguientes), que no contemplan los naturales riesgos de una explotación comercial sobre la que gravitan factores diversos, entre ellos y en proporción nada desdeñable, los de naturaleza económica (doc. Fallos:
308:265 ; seguida también en numerosos precedentes del Tribunal que, en relación a la cuestión que aquí se trata, guardan sustancial analogía con el presente).
Lo expuesto conduce a no ceñirse estrictamente a las conclusiones del perito y a aplicar, en uso de la facultad prevista en el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , una reducción del 30 en las sumas establecidas en la planilla obrante a fs. 1525.
27) Que en función del alcance y contenido del rubro precedentemente admitido no cabe atender, en cambio, al reclamo indemnizatorio de la demandante relativo a los denominados "intereses del capital cautivo"; daño éste que estaría representado por la pérdida total de los réditos que habrían podido devengar los u$s 720.500 efectivamente aportados por el armador para la obra que, en definitiva, se vio frustrada por el incumplimiento del BA.NA.DE.
Nótese al respecto que en los cálculos admitidos para la reparación del lucro cesante, efectuados sobre la base de un período de 15 años de vida útil del navío si éste hubiera sido entregado en el período previsto originariamente, el experto tuvo particularmente en cuenta —entre otras "deducciones" anteriores a la determinación final de la ganancia frustrada (u$s 7.081.660), que el armador habría "recuperado su aporte inicial de alrededor de u$s 1.364.000 (compuesto por u$s 1.310.000 en concepto de aporte para construcción y u$s 54.000 en concepto de capital de trabajo)" (fs. 1538 vta.).
Hacer lugar, en esas condiciones, al reclamo de que se trata importaría tanto como reconocer por una vía elíptica- una doble indemnización por un mismo concepto, lo que resulta claramente inadmisible.
28) Que idéntica razón concurre para fundar el rechazo del reclamo por los gastos realizados por Conapa con destino a la obra de que se trata. Basta con advertir en este sentido que la ganancia que ha-
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2581
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