De otro lado, mandó recalcular los certificados pendientes de pago y sus intereses por mora; mantener los descuentos en concepto de multas y pago de sueldos del personal; así como aceptó el cálculo del perito acerca de los materiales incautados.
—IV— Afs. 351/361, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó, en lo principal, la decisión del inferior.
Este tribunal partió de señalar la siguiente circunstancia: la "Propuesta de reprogramación" del 19 de junio de 1980, presentada por la actora, aunque no mereciera una conformidad expresa del ente binacional, vino a formar parte de la relación contractual, desde que las notas de servicio posteriores se refieren a ella, sin que haya sido motivo de reserva u oposición por parte de la accionante. De tal suerte —dijo el a quo— dicha propuesta constituyó un régimen jurídico al que ésta se sometió voluntariamente, contra el cual no puede, en consecuencia, volverse con posterioridad dada la doctrina que impide resistir los propios actos (°venire contra factum proprium nulli conceditur").
Es decir, que, a criterio del juzgador, la actora postergó de manera expresa sus pretensiones económicas, "quedando entonces a su exclusivo cargo el demostrar cuáles han sido los demás conceptos críticos no definidos en tiempo por su contraria", y, por lo demás, después de la llamada reprogramación, —añadió— aceptó proseguir las obras, sin .
plantear disconformidad por la supuesta falta de definición.
Alentraral análisis particular de las diversas obras, el a quo estimó lo siguiente:
a) No surge en qué medida las dificultades alegadas, en la entrega de los terrenos, pudieron incidir en el incumplimiento de la propuesta de reprogramación, dado que a la fecha de su presentación ya se habían iniciado los trabajos; b) Tampoco surge del peritaje la eventual alteración que pudiera haber producido, en los plazos propuestos en la reprogramación poste
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2709
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