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Fallos: 316:2583 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nal de Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993). Las sumas que resulten de los parciales correspondientes al lucro cesante futuro, extremo que se establecerá en relación al momento al que se practique la liquidación, no devengarán intereses. Todo ello, de acuerdo con la determinación que se realice en primera instancia conforme el trámite previsto en los artículos 503 y 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por lo expuesto, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la demandada a fs. 2212, con costas, se declara parcialmente procedente el recurso interpuesto por la actora a fs. 2170/2175 y se modifica la sentencia con el alcance que surge de las consideraciones precedentes. A excepción de las ya ordenadas, las restantes costas de todas las instancias en la relación actora-demandada se imponen en un 20 a la primera y en un 80 a la segunda, dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas. Dichos emolumentos serán fijados una vez determinado concretamente el interés económico del pleito artículos 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítanse. .

ANTONIO BoGGIANO — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — MARIANO AuGusto
CAVAGNA MARTÍNEZ (por su voto) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoLrint O'Connor.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON MARIANO Augusto

CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:

1?) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó en lo principal lo decidido en la anterior instancia y modificó dicho pronunciamiento en lo relativo a la entidad del resarcimiento reconocido en favor de la demandante. Contra esta sentencia ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 2170/2175 y 2212), los que fueron concedidos por la cámara fs. 2178 y 2213).

29) Que, según consta en autos y se desprende de manera concorde del expediente administrativo "B.N.D. N° 01/8/47.756/841", incorpo- rado a la causa, el BA.NA.DE. aprobó con fecha 24 de agosto de 1984

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2583

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