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Fallos: 316:2545 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Parra de Presto, Stella Maris s/ inconstitucionalidad ordenanza general 207/77 1.1354", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que, según consta en autos, por decreto N° 565/88 de la Municipalidad de Escobar se dispuso la cesantía de la señora Stella Maris Parra de Presto, quien fue notificada del acto de baja el 8 de agosto de 1988. Contra esa medida, la agente interpuso el recurso de revocatoria el 16 de agosto de ese año (dentro de los diez días hábiles que establecía la ordenanza 267/77 y el art. 89 de la ley 7647). El 18 de agosto de 1988, la comuna rechazó el recurso por extemporáneo, toda vez que el plazo de 24 horas para recurrir el acto previsto en el art. 89 de la ordenanza general N° 207- había sido largamente excedido.

29) Que, como consecuencia de lo allí decidido, la agente promovió demanda originaria de inconstitucionalidad en relación con el art. 89 dela ordenanza general N° 207, en virtud del cual se tuvo por presentado fuera de término el recurso deducido contra el acto de baja. Fundó esa tacha en el hecho de que el plazo para recurrir los actos admi- nistrativos que imponían sanciones disciplinarias a los agentes, cuya relación de empleo se regía por aquel estatuto, no otorgaba -por la brevedad del término- una razonable posibilidad de preparar la defensa, máxime que el recurso debía ser fundado según lo dispuesto en el art. 90 de la ordenanza 267/80.

3) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda articulada. Para así decidir —por voto de la mayoría-, sostuvo que la actora no acreditó efectivamente lesión concreta a algún derecho o garantía constitucional por aplicación de Ja norma impugnada. Expresó que, teniendo en cuenta que el recurso de revocatoria no exigía formas sacramentales y que no era necesaria la intervención de un letrado, los inconvenientes que pudo ocasionar —por lo exiguo del plazo- quedaban subsanados mediante el posterior control judicial de lo resuelto por la administración. Dijo también que la agente no demostró que la norma impugnada le hubiera privado de interponer el recurso, por lo que su cuestionamiento surgía exclusiva

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2545

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