Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2531 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...


HUGO ALEJANDRO FLORES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Es competente la justicia militar para conocer en la causa instruida con motivo de un accidente automovilístico producido cuando el militar imputado se hallaba en territorio extranjero, mientras se desarrollaba un conflicto armado, en cumplimiento del decreto 217/92 que aprobó la resolución 713/91 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El art. 108 del Código de Justicia Militar no exige, entre las circunstancias que determinan la competencia militar, en tiempo de guerra, el carácter de beligerante de las fuerzas argentinas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de esta Capital, declaró su incompetencia en favor de la justicia castrense en la causa instruida con motivo del accidente automovilístico ocurrido en Grubisno Polje, provincia de Croacia, en el cual resultaron muertos dos efectivos del Ejército Argentino acantonados en la ex-República de Yugoslavia -dentro del marco de la Resolución N° 713/91 de la Organización de las Naciones Unidas (fs. 84/85). .

La justicia nacional consideró que, si bien la República Argentina no ha declarado la guerra al Estado Yugoslavo, no es posible obviar Ja circunstancia de que, debido a órdenes impartidas desde el Poder Ejecutivo, un contingente de personas pertenecientes al Ejército Argentino se encuentra en un verdadero teatro de operaciones, áunque lo sea con Ja encomiable finalidad de colaborar con el resurgimiento de la paz.

A su turno, el titular del Juzgado de Instrucción Militar N° 3, con base en lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ejército, sostuvo que las fuerzas argentinas no estaban, técnicamente, tiempo de guerra -artículo 882 del Código de Justicia Militar como así tampoco frente al enemigo -artículo 883 del mismo cuerpo legal- por lo que no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos