ría de votos y mediante reenvío a la decisión tomada de igual modo en la causa: G.261. XXIII. "Gaggiamo, Héctor José Carlos c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción", fallada el 19 de noviembre de 1991- se admitió la procedencia de la vía del art. 14 de la ley 48 y —en ejercicio de la facultad contemplada en el art. 16 de dicho texto legal- se revocó el pronunciamiento apelado, declarándose la nulidad de las resoluciones administrativas y del decreto que habían establecido la caducidad del beneficio de jubilación ordinaria correspondiente al actor. Asimismo, se precisó que los haberes que pudieren asistir a la recurrente debían ser reclamados y satisfechos por la vía correspondiente y se impusieron las costas a la vencida.
2) Que devueltas las actuaciones a la jurisdicción provincial, ante el pedido de cumplimiento de la sentencia formulado por la actora, el tribunal a quo dictó la resolución de fs. 298 en la cual, después de señalar que era innecesario dictar un nuevo pronunciamiento en la medida en que el fallo de esta Corte había resuelto definitivamente el asunto, ordenó la ejecución de la decisión adoptada notificando al organismo previsional para que reintegre al demandante el beneficio jubilatorio del que había sido ilegítimamente privado.
3 Que, posteriormente, en oportunidad de resolver la solicitud efectuada por la actora para que se le abonen -mediante el trámite de ejecución los haberes devengados, la corte provincial admitió tal petición y decidió imponer las costas del proceso en el orden causado, con fundamento en que -según se había sostenido en la sentencia anulada por esta Corte- la cuestión resultaba novedosa y compleja, de manera que la vencida había tenido motivo bastante para litigar en los términos previstos en el art. 84, inc. c), de la ley 4106 (fs. 309/311).
Contra esta resolución, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 314/324, que fue contestado por la demandada a fs.
827/329 y concedido por la corte provincial a fs. 331/334.
49) Que este recurso es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria, cuando como en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 307:483 y 2124; 308:215 , entre otros).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2527
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