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Fallos: 316:2523 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal provincial que desestimó formalmente la demanda contenciosoadministrativa, por considerarla extemporánea, si lo resuelto pone de manifiesto un injustificado rigor formal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Constituye un exceso ritual manifiesto la sentencia que desestimó formalmente la demanda contenciosoadministrativa por considerar-que era extemporánea y que el derecho a interponerla se había perdido por imperio del art. 50 del Código de Procedimientos Administrativos (ley 1140/72 del Chaco) siendo que el Poder Ejecutivo local había declarado formalmente admisible el recurso jerárquico y lo había rechazado por razones de fondo lo que revela que la propia demandada en sede administrativa estimó oportuna la impugnación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. — BuenosAires, 9 de noviembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Transchaco S.A. c/ Dirección Provincial de Vialidad y/o Provincia del Chaco", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que desestimó formalmente la demanda contenciosoadministrativa por considerarla extemporánea, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que según consta en autos, por resolución 1135 del 27 de mayo de 1988, dictada por el Administrador Provincial de Vialidad, se desestimó el reclamo de Transchaco S.A., dirigido a sustituir las especificaciones establecidas en el contrato de obra (camino a la Isla del Cerrito y acceso a Colonia Benítez), para el reconocimiento de las va

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2523 
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