DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1) Que en la presente causa seimputa a Fabián Alberto Vega, en compañía de dos menores, haber sustraído diversos efectos de la Escuela Nacional Especial n 12, dela ciudad de Comodoro Rivadavia. El secuestro de los objetos robados fue realizado por personal de la Provincia del Chubut en el domicilio de los padres de Vega con quienes éste convivía. La entrada al citado domicilio fue realizada sin orden judicial de allanamiento y, según se afirma en el parte pdlicial defs. 1/ 2, el padre del acusado no puso "...objeción alguna para que el acto se realice...".
2°) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia condenatoria de primera instancia. La jueza que votó en primer lugar consideró que el allanamiento en cuestión era inválido en razón de que el personal pdicial carecía de la correspondiente orden de allanamiento. Sostuvo que, con prescindencia del secuestro dedarado inválido, el cuerpo del delito no se encontraba acreditado conforme lo exigía el art. 358, inc. 1, del Código de Procedimientos en Materia Penal ey 2372-, según el cuál dicho elemento debía constar "por medio de pruebas directas e inmediatas". De tal forma, concluyó que debía absolverse al acusado. Por su parte, la magistrada que votó en segundo término coincidió con su colega en que la incautación del cuerpo del delito había sido fruto de un procedimiento ilegítimo y que, por consiguiente, no podía ser utilizada para acreditar el cuerpo del delito. Por otra parte, negó que la confesión del acusado pudiera ser empleada a tal fin ya que, en su opinión, "...el inc.
7 del art. 316 C.P.M.P. resta todo valor a la confesión —por más amplia, verosímil y precisa que sea— si la comisión del delito no está demostrada a la luz de los demás preceptos legales que regulan el régimen delas pruebas en general..." (fs. 132 vta. delos autos principales).
El camarista que votó en último término adhirió a este voto. Contra esta sentencia absolutoria el fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
3?) Que, sustancialmente, el apelante formula los siguientes agravios:
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2474
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