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Fallos: 316:2314 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal... aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica (Fallos 248:291 , consid. 25). De lo contrario, existiría riesgo evidente de un fácil deterioro de las libertades republicanas".

La difusión de las ideas se inserta así, en este cuadro, como el factor principal comprometido para asegurar el acierto del pueblo en el ejercicio de sus derechos políticos. La defensa de una completa información se constituye así en un fundamento.básico del más robusto funcionamiento del sistema representativo republicano, que reposa no sólo en la posibilidad de exponer las ideas, sino en la limitación de aquellos condicionantes que puedan perturbar la plenitud de su contenido, sin temores derivados de un ejercicio honesto y prudente, por lo que, en principio, los medios periodísticos deberían abstenerse cuando tuviesen "serias dudas de la veracidad de su publicación", St. Amant v. Thompson, 390 U.S. 727 (1968).

Y. Las consecuencias del contenido de la garantía examinado a través de las razones que motivaron las recordadas mutaciones jurisprudenciales.

Admitir que la irrupción del sistema representativo republicano de gobierno es la causa del cambio sustancial que se observa en el tratamiento de la crítica a los actos de gobierno, tiene repercusiones poderosas en varias áreas, algunas de Jas cuales, significativamente importantes, son:

— la identificación del "beneficiario" de la libertad de expresión; —su naturaleza relativa, no absoluta; —las manifestaciones protegidas son principalmente aquellas que sirven al control efectivo de los actos de gobierno.

Examinaremos cada uno de estos aspectos.

1. El titular último de la garantía constitucional.

¿Es el medio de difusión, o lo es quien recibe la información que el medio propala?. Esta es la pregunta que debemos responder. Y, no caben dudas, su beneficiario es, fundamentalmente, el pueblo.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2314

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