abrazado hace tiempo "la doctrina de que los editores y medios de comunicación gozan de una incondicional e indestructible inmunidad en materia de difamación". Tal regla no puede ser admitida, pues "la absoluta protección de los medios de comunicación exigiría un sacrificio total de otros valores concurrentes, atendidos por el derecho respecto de la difamación", de cuyo amparo la Corte no está dispuesta a abdicar.
3. Los alcances de la libertad de expresión.
La finalidad principal de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión define los alcances con los cuales ha sido concebida. Es el contenido de lo que se expresa a través de los medios lo que es susceptible de amparo bajo la protección de esta garantía.
Así, en "Servini de Cubría", se dijo que "los medios de comunicación son el vehículo por el cual se transmiten las ideas o informaciones, pero no necesariamente todo lo que ellos dan a conocer se identifica con los actos protegidos por la tutela constitucional libre expresión de ideas o por el pacto mencionado (Pacto Interamericano de Derechos Humanos), búsqueda, recepción y difusión de ideas e información...no todo lo que se difunde por la prensa escrita, o se emite en programas radiales o televisivos o por cualquier otro medio, goza del amparo otorgado por la prohibición de la censura previa, sino aquello que por su contenido encuadra en la noción de información o difusión de ideas".
Esta relatividad de la garantía sub examine impone a los jueces —según se expresó en el voto de la mayoría en la causa mencionada— el deber de examinar, en cada caso sometido a su escrutinio, si el material emitido por los medios y que afecta a un tercero se encuentra dentro de aquellas hipótesis cubiertas por la protección.
La Corte Norteamericana, en Chaplinsky v. New Hampshire, 315 U.S. 568 (1942) se refirió concretamente a manifestaciones desprovistas de sentido como elementos del ágora de ideas, y excluyó de la garantía constitucional aquellas expresiones sin valor informativo, "cuya prevención y castigo nunca han suscitado problemas constitucionales:
ellas incluyen lo lascivo y obsceno, lo blasfemo, lo difamatorio y las palabras insultantes o que incitan ala riña, cuya mera emisión inflige daño o buscan incitar una inmediata ruptura de la paz. Tal lenguaje rc integra parte esencial de ninguna exposición de las ideas y son de
Compartir
122Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2317¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
