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Fallos: 316:2311 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de la facultad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que va a decir, pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal" la cita corresponde a pág. 193).

También ha dicho que, de acuerdo con la Constitución Nacional y como principio, la prensa tiene el derecho de publicar lo que le plazca, pero si publica lo que es impropio, perverso o ilegal, debe afrontar las consecuencias de su propia temeridad. Máxime cuando, con temeraria despreocupación acerca de su falsedad o acierto, y sin que lo justifique un interés público legítimo, se incurre en el abuso de proyectar sospechas que afecten la fama, honra y estimación de una persona (Fallos 811:1950 ; disidencia de los doctores Fayt y Bacqué del 20 de setiembre de 1988). La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos ha tratado la cuestión en Gertz v. Robert Welch Inc., 418 US 323, 1974.

All el juez Powell, a quien siguió la mayoría, puntualizó:

"Aún sí las precedentes generalizaciones no son aplicables siempre, los medios de comunicación están autorizados para actuar asumiendo que los funcionarios y las figuras públicas se han expuesto voluntariamente a un crecido riesgo de falsedades infamantes respecto de sus personas. Esta presunción no se justifica respecto del individuo común. El no ha aceptado incorporarse a la función pública ni ha asumido "una ubicación influyente en el ordenamiento social". Curis Publishing Co v. Butts, 388 US 164 (1967), voto concurrente del Chief Justice Warren. El individuo común no se ha despojado de ninguna parte de su interés en la protección de su buen nombre, y por consiguiente , tiene una más poderosa voz ante los tribunales para obtener la reparación de la injuria infligida por las falsedades infamatorias.

Así el individuo común no sólo es más vulnerable a la injuria que los funcionarios públicos y figuras públicas; también, son más merecedores de obtener una decisión judicial favorable".

IV. Las razones que motivaron estos significativos cambios jurisprudenciales.

El examen de ambas cuestiones permite comprobar que el tratamiento jurisprudencial de ambos aspectos de la libertad de expresión

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2311

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