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Fallos: 316:2319 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nico funcionamiento reposan las bases de una organización política perdurable, con la autoridad que deriva del poder ejercido con acierto y con respeto de las necesidades propias de la comunidad toda.

El sistema representativo republicano, con sus controles internos —el principio de separación de los poderes y externos —el acceso del pueblo a las urnas para provocar la renovación periódica de las autoridades se integra armónicamente con la libertad de expresión, que constituye así un auxiliar indispensable para asegurar el acierto del control popular (como finalidad superior), y brinda además al hombre de Estado el conocimiento de los efectos que produce su conducta en el escenario donde actúa, como guía para poder concretar las correcciones que todo comportamiento humano —esencialmente falible— requiere.

Hemos encontrado en nuestro viaje, por un lado a la información satisfaciendo estos irigredientes indispensables de todo sistema auténticamente representativo republicano; por el otro, lá fama, el honor, que a veces queda expuesto -involuntaria o maliciosamente— por el ejercicio de aquella esencial actividad.

La prensa con toda su variedad actual diarios, revistas, radio, televisión, etc.— abasteciendo aquel flujo constante de noticias, ideas, opiniones, críticas y alabanzas; y, en el esquema constitucional de nuestros dos países, el Poder Judicial, amparando vigorosamente el ejercicio del derecho de propalarlas, custodio también de aquel inmenso valor, de delicada trama y fragilísima textura, que es el honor individual.

Asegurar la vigencia de los contrapuestos valores en juego es uno de los temas jurisprudenciales de nuestro tiempo: el conflicto entre la maledicencia y la libertad de expresión exige de los jueces hallar un "adecuado equilibrio entre el interés público en una prensa sin inhibiciones y una igualmente compulsiva necesidad de soluciones judiciales para las acusaciones calumniosas", como ha expresado la Corte norteamericana en "Time Inc. v. Firestone", 424 U. S. 448 (1976).

Si para finalizar, enfocamos nuestra mirada sobre un pasado mucho más remoto, encontraremos los criterios jurisprudenciales aquí desplegados encarnarse vívidamente en aquella otrora poderosa democracia ateniense.

Recuerda Plutarco que estando Pericles en el ágora, con importantes asuntos para resolver, consintió en ser injuriado y vilipendiado

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2319

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