Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2310 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

despreocupación de si era falsa o no" ("reckless negligence", 376 U.S.

en pág. 280). Luego, en Garrison v. Louisiana, 379 U.S 64 (1964), excluyó ala mera negligencia de los alcances de su doctrina; en St. Amant v. Thompson, 390 US 727 (1968), expresó que para establecer la responsabilidad del imputado, debía probarse que al tiempo de la publicación, el demandado sabía que la declaración era falsa, o debía haber tenido serias dudas acerca de la veracidad de su contenido y la publicó a pesar de tales dudas.

Estos principios fueron en alguna medida adoptados, por nuestro Tribunal, en el ya citado fallo "Costa" (Fallos 310:508 ) (1987), en el que se dejó expresamente establecida la distinción entre la "protección débil del funcionario público" frente a la "protección fuerte del ciudadano común". Similar postura se expuso en "Vago Jorge Antonio e/ Ediciones La Urraca S.A. y otros", fallo del 19/11/91, en el voto de los Dres. Fayt y Barra, que sostuvieron que el derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación ... no protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ellas, aún si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar.

b) El segundo aspecto de la cuestión: el conflicto entre la libertad de expresión y la fama de los afectados.

No hay aquí un vencedor incontrastable: la Constitución no consagra la impunidad de la prensa, sino que los jueces tienen a su cargo el amparo de la "integridad moral y el honor de las personas", Fallos 308:

789, "Campillay" del 15 de mayo de 1986, pues "el derecho del hombre a la protección de su propia reputación de una injustificada afectación e injusto daño, no refleja sino nuestro fundamental concepto de la esencial dignidad y valor de cada ser humano; un concepto que se encuentra en las raíces de todo sistema decente de libertad ordenada", voto concu rrente del juez Stewart en Rosenblatt v. Baer, 383 US. 75, 1966.

En este orden de ideas nuestra Corte ha expresado en Fallos:

269:189 (1967) que la verdadera esencia de este derecho "radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos