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Fallos: 316:2308 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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sus "Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra, Londres, 1765/69, libro 4, capítulo II, págs. 151/2:

"Cuando una difamación blasfema, inmoral, traidora, cismática, sediciosa o escandalosa es reprimida por la ley inglesa ... la libertad de prensa, correctamente entendida, no es afectada ni violada. La libertad de prensa es indudablemente esencial en la naturaleza de un estado libre; pero ella consiste en no establecer ninguna restricción previa sobre las publicaciones, no en una liberación de la censura sobre el material publicado. Todo hombre libre tiene el indudable derecho de enunciar los sentimientos que él desee ante el público: prohibirlo sería destruir la libertad de prensa; pero si lo que publica es indecoroso, deshonesto, dañoso, o ilegal, debe soportar la consecuencias de su propia temeridad ... el castigo (como la ley lo hace actualmente) de cualquier escrito peligroso u ofensivo, juzgado en juicio justo eimparcial como pernicioso, es necesario para la preservación de la paz y el buen orden".

3. El tratamiento actual de estas cuestiones.

Si mediante un enérgico salto de casi cuatrocientos años nos desplazamos hasta nuestros días para examinar el tratamiento jurisprudencial actual de los criterios enunciados por el Tribunal de la Cámara de La Estrella y por Blackstone, advertimos la desigual suerte que ambas opiniones han padecido en el curso de este lapso.

En el campo de las tensiones que genera la difusión de las ideas frente a la protección del buen nombre y honor -fuera del ámbito de la función pública-, casi podríamos decir que la doctrina sentada por Blackstone no exhibe alteraciones en sus aspectos sustanciales.

En cambio, las consideraciones emitidas por el Tribunal de la Cámara de La Estrella sobre las razones ponderables respecto de la difa- mación de los funcionarios públicos se proyectan sobre un cuadro inmensamente diferente.

a) Primer aspecto: la libertad de expresión y la relación entre gobernantes y gobernados.

La Corte Suprema de Justicia Argentina sostuvo en Fallos 269:189 1967), que "debe reputarse esencial manifestación de ese derecho el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de actos de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2308

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