Como hemos dicho antes, el ciudadano ejerce el gobierno de la Nación a través de sus representantes; la fiscalización del accionar de esos representantes sólo resulta posible con el conocimiento constante de su comportamiento en los cargos para los cuales fueron elegidos, conocimiento que, sin una prensa libre, se tornaría inaccesible. Ergo, la interpretación de los textos constitucionales, y de sus alcances, debe orientarse en el sentido de que la protección ha sido instituida con el objetivo primordial de asegurar la efectiva vigencia del sistema de autogobierno que nuestros constituyentes eligieron para ambas naciones.
Desde esa perspectiva, que atiende a la organización política de la sociedad moderna, esta premisa conduce a la necesaria conclusión de que la protección de la libertad de expresión es un medio instrumental predispuesto para la perfección operativa del sistema de gobierno representativo republicano instituido por la Constitución Nacional en los artículos 1 y 22.
Pero precisamente por ello, ha señalado la Corte argentina que el acrecentamiento de la influencia que detentan los medios de información tiene como contrapartida una mayor responsabilidad por parte de los diarios, empresas editoriales, estaciones y cadenas de radio y televisión, pues si grande es la libertad, grande debe ser también la responsabilidad. La importancia que los medios de comunicación tienen en la sociedad contemporánea, y la situación estratégica que se reconoce a la prensa escrita dentro del sistema constitucional argentino, los obliga moral y materialmente a cumplir con responsabilidad sus funciones, para beneficio de los mismos y de la comunidad, y evitar, corregir y reparar los abusos y excesos que pudieren cometer ("Ekmekdjian, Miguel Angel c/Sofovich Gerardo y otros", 7 de julio de 1992). También se ha dicho que "el derecho de información, de naturaleza individual, adquiere conexión de sentido con el derecho a la información, de naturaleza social, al garantizar a cada persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultura y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial" ("Vago Jorge Antonio c/Ediciones de la Urraca S.A.", 19 de noviembre de 1991, voto de los doctores Fayt y Barra).
La Corte norteamericana por su parte ha señalado con claridad quién es el protagonista en el escenario de la libertad de expresión en Red Lion Broadcasting Co. v. FCC, 395 US 367 (1969):
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2315
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