niencia de reprimir el escándalo del gobierno que invocaba el Tribunal de La Estrella en aras de la consolidación de su autoridad. Por el contrario, la filosofía misma del nuevo sistema sometió los actos de gobierno a un escrutinio severo y constante por parte del electorado, como una necesidad inherente a su adecuado funcionamiento. Es que el sistema representativo republicano así lo demanda; la actuación del funcionario público se traduce en una responsabilidad política ante aquellos que mediante el ejercicio del sufragio los han ubicado -directa o indirectamente en el ejercicio de sus cargos. En este escenario, el control de la conducta del cual derivarán los alcances y las consecuencias de esa responsabilidad política sólo puede ejercerse debidamente por parte del cuerpo electoral si éste se encuentra permanentemente informado de los actos de gobierno ejecutados por aquellos a quienes han elegido. Examen que sólo puede concretarse eficazmente con el auxilio de las diversas opiniones que tales actos generan en el seno de la comunidad.
Es por ello que la libertad de opinión es un elemento esencial, inseparable de nuestro sistema representativo republicano, como los adoptados por los Estados Unidos y por otros sistemas de análogo contenido. El predominio de las mayorías no resulta suficiente para asegurar su vigencia efectiva y existen, y han existido, ejemplos lamativos al respecto. Solamente la existencia efectiva de una vigorosa y vital libertad de expresión asegura el gobierno del pueblo por el pueblo: 1a libertad sólo está presente cuando se ofrece a quien debe ejercer sus derechos políticos el más completo elenco de opiniones, tanto para recibirlas como para proclamarlas sin temores por los resultados que puedan derivarse de su contenido.
Como sostuvo Vélez Sársfield hace más de un siglo, "No basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más absoluta libertad de imprenta, puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o la responsabilidad de los poderes públicos" cita del Juez Boffi Boggero, (en Fallos 257:308 del 30 de diciembre de 1963).
En recientísimo pronunciamiento ("Servini de Cubría, María Romilda sobre amparo", del 8/9/92), nuestra Corte sostuvo, en el mismo sentido (voto concurrente mayoritario) que "... entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existi
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2313
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