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Fallos: 316:2307 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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a) las tensiones que su ejercicio genera entre gobernantes y gobernados, y b) las fricciones provocadas por el derecho a la difusión del pensamiento frente a la necesidad de proteger el buen nombre y honor de quienes resultan afectados por la manifestación de las ideas.

No es la finalidad de esta exposición efectuar un 'aporte a la historia dela libertad de expresión; pero es bueno recordar algunos antecedentes relevantes que permiten alcanzar una más viva comprensión de los fenómenos actuales, y, fundamentalmente, de los cambios acaecidos en el criterio de los jueces.

2) Los orígenes (siglos XVII y XVIII) a) La tensión generada por la difusión de las ideas en la relación existente entre gobernantes y gobernados.

En este período, este primer aspecto puede ilustrarse con el recordado caso del Tribunal inglés de La Estrella, de 1606:

"La difamación contra una persona privada puede ser objeto de una sanción penal con fundamento en la teoría de que provoca la venganza y que por ello tiende, aunque fuere remotamente, a la ruptura de la paz social. Pero la difamación contra un funcionario público significa una ofensa aún más grave, porque "concierne no sólo a la ruptura de la paz, sino también al escándalo del gobierno". Las leyes medievales establecían la falsedad de la acusación como la esencia del crimen, pero el Tribunal de la Cámara de La Estrella estableció en 1606 que la veracidad o falsedad era insustancial para definir la ofensa, porque una afirmación verdadera que perjudica la imagen del gobierno o de un funcionario es más peligrosa para la paz social" (Franklin, Marc y Anderson, David A., en "Mass Media Law-Cases and Material", 4a. Ed. The Foundation Press Inc., Westbury, New York, 1990, pág. 3 In fine).

b) La difusión de las ideas y la fama del afectado.

Siglo y medio más tarde, este segundo aspecto, concerniente a la búsqueda del equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la fama, se refleja en los conceptos desarrollados por Blackstone en

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2307

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