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Fallos: 316:2305 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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los pronunciamientos judiciales de las Cortes Supremas Norteamericana y Argentina no le han asignado una protección diferente de la que beneficia a los habitantes considerados individualmente (v.g., First National Bank v. Bellotti, 435 U.S. 765 (1978), 797-802; no hay fallo de la Corte Suprema Argentina en que se haya debatido el tema).

2. Cabe señalar que en nuestra Constitución, las normas que reconocen estas garantías se refieren a la libertad de prensa, no a la libertad de expresión. El artículo 14 establece la garantía de publicar las ideas por la prensa sin censura previa; el artículo 32, al limitar las atribuciones del congreso federal, establece que no podrá dictar leyes que restrinjan la Zibertad de imprenta.

No obstante esta específica referencia a un medio en particular de difusión de las ideas, la interpretación restringida al ámbito literal de estas normas no ha merecido favorable repercusión; para superar sus limitaciones textuales y darles un contenido más abarcador a estas garantías, nuestra Corte ha adoptado un criterio de interpretación dinámica de la Constitución, indudablemente adecuado a la materia examinada.

Este criterio exegético, que avanza con la altura de los tiempos, tiene ilustre linaje. Sus orígenes se registran en algunos pasajes de un lejano fallo de la Corte de los Estados Unidos, pertenecientes a uno de sus más preclaros presidentes: el Chief Justice John Marshall, quien allí sentó sus bases, predicando la necesidad de ajustar la hermenéutica de los textos constitucionales a la evolución de los tiempos históricos.

Es el caso Mc Culloch v. Maryland, 17 U.S. 316 (1819).

"Una Constitución, que contuviera un cuidadoso detalle de todas las subdivisiones que sus poderes admiten, y de todos los medios por los cuales ellos podrían ser ejercidos, demandaría la prolijidad de un código legal, y apenas podría ser comprendida por la mente humana.

.. Su naturaleza, por ello, requiere que sólo sus grandes principios queden establecidos, sus importantes objetivos designados, y que los ingredientes menores que integran tales objetivos puedan ser deducidos del contenido de esos mismos principios y finalidades ... Considerando esta cuestión, no debemos olvidar que es una constitución de lo que estamos hablando... Esta provisión está contenida en una Constitución concebida para durar para las épocas por venir , y por eso mismo, debe adaptarse a las diferentes crisis propias de los asuntos humanos".

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2305

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