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Fallos: 316:2306 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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La Corte Suprema Argentina ha seguido desde antiguo una análoga línea de pensamiento:

"El valor mayor de la Constitución no está en los textos escritos que adoptó y que antes de ella habían adoptado los ensayos constitucionales que se sucedieron en el país durante cuarenta años, sin lograr realidad, sino en la obra práctica, realista, que significó encontrar la fórmula que armonizaba intereses, tradiciones, pasiones contradictorias y belicosas. Su interpretación auténtica no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad que le impide envejecer con el cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación" ("Bressani c/Prov. de Mendoza", 2/06/ 1937, Fallos 178:9 , la cita es de pág. 22; ver también 311:1950 y 2553, y "Peralta c/Estado Nacional", del 27 de diciembre de 1990).

La Corte Suprema Argentina, mediante esta interpretación dinámica de la Carta Fundamental, no ha encontrado dificultades para extender la garantía constitucional a todos los medios de expresión del pensamiento, sin limitarla solamente a la libertad de prensa (Fallos 306:1892 , del 11 de diciembre de 1984).

Las circunstancias históricas resultan relevantes para valorar el acierto de esta interpretación, pues en los albores de nuestra organización nacional la prensa era el único medio efectivo para la difusión del pensamiento. No había otros medios, excluidos por omisión: simplemente, ellos no existían.

Entre los antecedentes históricos que llevaron —en sentido coincidente- a la sanción del art. 32 de la Ley Fundamental, debe recordarse que la Comisión Examinadora de la Constitución Federal en el informe que presentó ante la Convención del Estado de Buenos Aires-, expresó que "Siendo la palabra escrita o hablada uno de los derechos naturales de los hombres que derivan de la libertad de pensar, él se halla comprendido entre los derechos intransmisibles de que se ha hablado" Ravignani, "Asambleas Constituyentes Argentinas", t? IV págs. 772/3).

TIL Algunos aspectos salientes de la evolución de estas garantías.

1. Los efectos de su ejercicio.

La historia de la libertad de expresión ofrece, entre sus aspectos dominantes, un doble panorama de:

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2306

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