Aquella doctrina constitucional distinguió entre argumentos interpretativos: históricos, textuales y estructurales; y argumentos no interpretativos: éticos, prudenciales y doctrinales. Otra doctrina sostuvo que la objeción antimayoritaria no se sostiene, pues la legitimidad del control de constitucionalidad está dada, no por criterios mayoritarios sino por el seguimiento de formas convencionalmente aceptadas, que no tendrían posibilidad de aplicación si no hubiera revisión judicial. Por ello algunos sostuvieron que la revisión es inevitable.
En este contexto es interesante comparar la evolución del pensamiento académico sobre el tema con la atención que el mismo recibió desde diversos ámbitos políticos. La objeción antimayoritaria revivió y alcanzó un punto de inusitada controversia ante decisiones vitales sobre los derechos humanos y el proceso criminal.
Más tarde se agudizó el debate sobre la legitimidad misma de la revisión judicial de los actos legislativos y ejecutivos, y no tanto sobre sus métodos. En los '80 el discurso volvió a centrarse sobre los métodos aceptables de la revisión judicial. Se sostuvo, en ciertos círculos políticos y académicos, que sólo era adecuado el método histórico, textual y estructural para una revisión judicial legítima. Hecha por otras vías, implicaría una usurpación del poder democrático.
Cierta jurisprudencia, en cambio, adoptó una concepción más amplia y esgrimió argumentos éticos y prudenciales de revisión judicial.
La controversia ha llegado a tal punto que algunas posturas extremas han alegado que los métodos de argumentación e interpretación son meros instrumentos al servicio de ideologías políticas. Pero estos criterios de extremo escepticismo jurídico no han prevalecido.
La Constitución es una ley. No un poema. La Constitución no significa cualquier cosa que a alguien le plazca. Si fuera así, no sería una ey. No expresaría el derecho. Es verdad que no siempre es claro el sentido de la Constitución y se plantea el problema de su interpretación legítima. Problema que afecta las raíces mismas de la hermenéutica, de la teoría del derecho y de la filosofía jurídica.
La Constitución suele requerir, para su interpretación y aplicación, el recurso a principios generales y no sólo a las palabras de su texto. Los principios y valores que determinan una elección constitucional pueden resultar implicados en su texto, y aun cuando no pue
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2252
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos