lesiones leves en concurso ideal y de exacciones ilegales calificadas en concurso real (confr. fs. 350 y 355/365), el nombrado interpuso el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 5° de la ley 23.521, el cual fue declarado formalmente procedente por esta Corte (vid. fs. 419).
27) Que el recurrente considera que su caso debe encuadrarse en la ley antes citada y revisarse el pronunciamiento mediante el cual se lo condenó —antes de la promulgación de aquélla pues en ambos hechos intervino sin capacidad decisoria y cumpliendo órdenes superiores que le habían encomendado establecer si se trataba de delincuentes subversivos e informar a los organismos de inteligencia pertinentes sobre el resultado de sus investigaciones, ya que por haberse desempeñado en la subdelegación de inteligencia del Area Militar 311 dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército y en el destacamento de inteligencia 141 de San José de la Quintana, era nexo entre éstos y la policía de Córdoba.
3) Que al apelante se le atribuye en el primer hecho, acaecido a principios de octubre de 1982, haber lesionado, privado ilegalmente de su libertad y exigido una suma de dinero bajo amenazas de imputaciones de un hecho delictuoso a Luis Enrique Arellano y su mujer, Ana María Pasiecznik, que se encontraba detenida y por cuya situación aquél había concurrido a interesarse a dependencias de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional III de Villa Carlos Paz, donde el imputado se desempeñaba como cabo de-la policía. Al día siguiente Arellano fue dejado en libertad pero, al poco tiempo, Cano en compaía de otros policías y de Pasiecznik, se presentó en su domicilio, que fue requisado; luego se retiraron con la mujer, que continuó detenida hasta poco tiempo después; y, finalmente, Cano se apersonó varias veces en dicha morada en demanda del dinero antes solicitado, a lo cual accedió Arellano con el conocimiento del juez interviniente en la denuncia que había formulado.
El segundo hecho, de julio de 1982, consistió en los golpes y tormentos que Cano infringió a Norberto Domingo Duarte y Carlos Wagner con motivo de su detención en la misma dependencia, con el fin de lograr la confesión de su responsabilidad en la sustracción de partes de un automotor, .
4) Que la eximente introducida por cl artículo 1° de la ley 23.521 sólo resulta aplicable, como surge expresamente de su texto, si el deli
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2179
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