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Fallos: 316:2175 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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—IV— Sobre la base de estos hechos, reseñados según fueran fijados en ambas sentencias de condena, entiendo que no puede prosperar lo propugnado por el quejoso pues, a mi modo de ver, su conducta ilícita en ambas oportunidades no se encuentra comprendida en la previsión del artículo 1° de la ley 23.521, conforme al punto 15, artículo 10, dela ley 23.049.

Ello es así, por cuanto la eximente de obediencia debida resulta aplicable cuando concurren las circunstancias que enumera el último de estos dispositivos legales. Esto es, si el hecho fue cometido por el personal que en ella se menciona, en el lapso allí determinado —entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983-, en ocasión de las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terroTIsmo y bajo el mando operacional de las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, V. E. ha reiterado que tal exclusión de la punibilidad opera siempre que se acredite la concurrencia de todos los requisitos previstos en la ley, y también, en cuanto aquí importa, los referidos a que los hechos debieron obedecer al propósito de combatir el terrorismo y que quienes actuaron en ellos, lo hicieron bajo el mando operacional de las Fuerzas Armadas (Fallos: 311:2447 y 312:720 ).

Por lo tanto, no resulta bastante que el condenado reúna, al momento de los injustos, la condición personal que la ley describe y que los delitos se hubieren consumado en el período indicado si, además, no concurren los otros extremos señalados, y es precisamente en este último aspecto que la pretensión de Cano no encuentra apoyatura en las constancias de la causa.

—1— En efecto, en relación a que los hechos debieron obedecer al propósito de combatir el terrorismo, el examen que a fs. 292/300 hiciera el señor Juez de Cámara de primer voto, doctor Dhers Lages, al que adhirieron los restantes miembros de la Sala, deja en claro que el que motivó la primera de las condenas, no presenta vinculación con operaciones que tuvieran aquel propósito.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2175

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