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Fallos: 316:2176 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Así, luego de evaluar las distintas explicaciones que en forma sucesiva Cano propuso para justificar su conducta —que se buscaba reprimir la realización de actos inmorales en ese hotel; que Ana María Pasiecznik y sus acompañantes provocaron actos contrarios al pudor en la vía pública; que Arellano poseía armas en forma ilegal; etc.— concluye teniendo por históricamente verdadero que la detención de Pasiecznik, Novero y Gutiérrez en la vía pública fue indebida y que Arellano fue golpeado en oportunidad de concurrir a la comisaría a interesarse por su cónyuge, ocasión en que Cano le exigió, además, la entrega de una suma de dinero para cesar con el procedimiento ilegal.

Por su parte, as. 87/9, el comisario Mayor Carlos Humberto García, jefe de la Unidad Regional III, de la ciudad de Villa Carlos Paz prestó la declaración testimonial que fuera incorporada al debate según constancia del acta de fs. 286, y en la que manifestó que no podía precisar la fecha en que ocurrieron los hechos por ser "comunes y corrientes" y que en consecuencia no les dio mayor trascendencia —fs. 88 vta. Precisó que la pesquisa se inició a raíz de comentarios de vecinos que daban cuenta de supuestos actos contrarios a la moral —fs. 87 vta.—.

Explicación coincidente con la ofrecida, a fs. 55, por el comisario Roberto Freytes que confirmó que las averiguaciones tuvieron su origen en las denuncias de vecinos del hotel "El Rosario", lo que contribuye a aclarar, aún más, que el motivo de la investigación, en todo caso, resulta ajeno a operaciones destinadas a combatir el terrorismo.

Respecto a la invocación que efectúa Cano en su presentación de fs. 383/91 vta., en cuanto sostiene que actuó en el cumplimiento de órdenes de sus superiores, siempre en relación al primer hecho que ocasionó su condena, queda desvirtuada, a mi modo de ver, por las expresas declaraciones del comisario Freytes, incorporadas por lectura al debate —acta de fs. 287—, quien a fs. 55 manifestó que en razón de aquellos comentarios instruyó al inspector Humberto Valentino Maretta a efectos de realizar las averiguaciones pertinentes y que en ningún momento impartió instrucciones a Cano para que se hiciera cargo de dicha comisión.

A su vez, el inspector Maretta dijo, a fs. 63/64 y vta., que no sabía quien estaba a cargo de las investigaciones respecto de los habitantes del hotel.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2176

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