lo responsabilizara, se inscribieron en el marco de actividades conexas con el propósito alegado de combatir el terrorismo.
— II — El primero de los hechos que motivó la condena de Cano, fue fijado en la sentencia de fs. 290/306 vta., determinándose allí que el día 12 de octubre de 1982, Luis Enrique Arellano se hizo presente en dependencias de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional III de Villa Carlos Paz a fin de interesarse por su mujer, Ana María. Pa-.
siecznik, quien se encontraba detenida en esa repartición. En tal ocasión, Eduardo José Cano, quién por entonces se desempeñaba como funcionario de policía con el grado de cabo, adscripto a aquél organismo, lo atacó a golpes de puño, para luego privarlo ilegalmente de su libertad. En esas circunstancias le requirió dinero bajo amenazas de imputarle la comisión de un hecho delictuoso a él y a su cónyuge.
Al día siguiente Arellano fue dejado en libertad por su aprehensor quien, horas más tarde, concurrió al domicilio de aquél acompañado por otros policías, conduciendo a la mujer de Arellano. En esa oportunidad, los funcionarios requisaron el lugar, luego de lo cual se retiraron, trasladando nuevamente a Ana María Pasiecznik hasta dependencias de la Brigada de Investigaciones. El dos de octubre Cano se presentó, una vez más, en aquel domicilio en demanda del dinero antes solicitado, entregándole Arellano, la suma de cinco millones de pesos.
En cuanto al segundo hecho, cometido en perjuicio de Norberto Domingo Duarte y Carlos Wagner, motivo de la sentencia de condena de fs. 355/68 vta., quedó acreditado que el día 10 de julio de 1982, por la noche, en circunstancias en que éstos se hallaban detenidos en dependencias de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional n° III de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, el cabo Eduardo José Cano procedió a castigarlos con el fin de hacerles confesar su responsabilidad en la sustracción de partes de un vehículo que se encontraba en la ruta n1 20. De esa forma, los obligó a desnudarse, y esposándolos hizo que se acostaran de espaldas y luego de darles puntapiés, los roció con agua, aplicándoles descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo. .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2174
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