PROVINCIAS.
En virtud de lo dispuesto en los arts. 31 y 104 de la Ley Fundamental y de los más sanos principios de la razón, los actos de la legislatura de una provincia no pueden ser invalidados sino cuando la Constitución concede expresamente al Congreso Nacional un exclusivo poder, o cuando el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas; fuera de esLos casos, es incuestionable que las provincias retienen una autoridad concurrente con el Congreso (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Aun cuando se considere que existe yuxtaposición entre el impuesto a las ganancias y el impuesto a los ingresos brutos, tal superposición no entraña, por sí misma, una violación constitucional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
IMPUESTOS PROVINCIALES.
La plenitud de la potestad fiscal de las provincias constituye algo así como la base material de sustentación de las autonomías provinciales (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
IMPUESTO: Principios generales.
Si bien un régimen impositivo razonablemente organizado no ha de desentenderse de las peligrosas consecuencias que la excesiva presión tributaria puede causar en la economía del país, el problema que ello plantea no concierne al régimen impositivo de la Constitución Nacional sino a la política de las relaciones económicas de la Nación con las provincias (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Las supuestas omisiones de los empleados del Gobierno Nacional, no pueden justificar un cercenamiento de las facultades impositivas del fisco provincial (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
CORTE SUPREMA. -
Una de las funciones más importantes de la Corte Suprema es interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provin
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2184
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