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Fallos: 316:213 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Todo contrato debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, y tal principio es aplicable al ámbito de los contratos regidos por el derecho público.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si el cocontratante se adhirió a las cláusulas prefijadas en la licitación sin formular protesta, la falta de reserva del interesado al perfeccionarse el acuerdo obsta a que se alteren los términos de éste por vía jurisdiccional. Si hubo pacífico sometimiento en la instancia administrativa con referencia a la demora en el pago y liquidación de intereses, la conducta contraria y posterior de la actora importa volver sobre sus propios actos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Cinplast L.A.P.S.A. c/ E.N.Tel. s/ ordinario".

Considerando: .

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda —condenando a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones al pago de la sumas adeudadas en orden a las prestaciones cumplidas del contrato de suministro, y modificó ese pronunciamiento en lo relativo alaim- — :

posición de las costas. 2?) Que contra ese pronunciamiento la demandante dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 930 y es formalmente viable, por cuanto se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en que la Nación asume —aunque indirectamente— el carácter de parte, y el valor cuestionado excede el mínimo legal previsto en el art. 24, inc. 6?, apartado a), del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, a la fecha de su interposición (fs. 912 vta.), según resolución .

552/89 de esta Corte. .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-213

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