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Fallos: 316:2105 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ducto en cuestión, vigente al momento en que pagó los derechos por ella liquidados en el despacho de importación, que hubiera sido establecido con carácter general por alguno de los funcionarios mencionados en el art. 793 del Código Aduanero, sino que, por el contrario, ha señalado como tal a un dictamen emanado de la División Clasificacio- .

nes Arancelarias del organismo aduanero, el que, evidentemente, no puede conllevar los efectos que prevé dicha norma legal. En tales condiciones debe desestimarse el agravio esgrimido por el apelante.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma el pronunciamiento apelado. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BoaGIano (en disidencia) — Ronorro C. BARRA (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO Csar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINf O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO, DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RoDOLFO C. BARRA Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO BoGGIANo — RonorFo C. BARRA — JuLIO S. NAZARENO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2105

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