316 tuadas en los votos disidentes de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi.
Por ello, se declara admisible el recurso y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
AUuousto C£sar BELLUSCIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando: , Que las cuestiones planteadas en el caso guardan sustancial analogía con las examinadas y decididas por esta Corte en la causa G.261.XXIIT "Gaggiamo, Héctor José Carlos e/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción", fallada el 19 de noviembre de 1991, disidencia del juez Enrique Santiago Petracchi, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se confirma el pronunciamiento apelado. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
PRODUCTOS OSA S.A.C.LELA. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Siel planteo propone una distinta interpretación de las disposiciones sobre cuya base debía clasificarse arancelariamente la mercadería importada (arts. 11 y 12 del Código Aduanero) el recurso extraordinario es formalmente admisible.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2101
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