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Fallos: 316:2046 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ADMINISTRACION PUBLICA.

El mayor o menor acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por la autoridad administrativa, constituyen puntos sobre los que no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de esas facultades discrecionales no se compruebe como irrazonable, inicuo o arbitrario, e)
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
No resulta ilegítima la exigencia de acreditar el perjuicio cuando la comisión liquidadora así lo considerara necesario, pues en la medida en que la especificación A-3-XX constituyó una fórmula genérica para compensar las diferencias de los reales costos experimentados y el procedimiento establecido por la especificación A-3-XVIII, ello no importó desconocer la posibilidad de que en determinados .

casos concretos esas diferencias pudieran scr mayores, menores o inexistentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

.. Los pronunciamientos de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. .

Si al tiempo en que la Corte debe pronunciarse se ha modificado la resolución 4633/83 de la Dirección Nacional de Vialidad tornando discrecional para la administración la exigencia de acreditar los elementos demostrativos de la distorsión operada, corresponde reenviar la causa a la Dirección Nacional de Vialidad a efecto de que resuelva el reclamo a la luz de las nuevas normas (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

. ÑFALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Dos Arroyos S.C.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de acto".

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2046

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