habrían producido a partir de abril de 1981, la actora dejó transcurrir varios años sin efectuar reclamos —que concretó sólo en noviembre de 1983, cuando la obra estaba por finalizar por lo que había caducado la posibilidad de hacerlos conforme al decreto 3772/64. Dicho magis" trado también entendió que no hubo circunstancias fortuitas que alteraran esencialmente lo pactado, ni las distorsiones significativas referidas en el decreto 2875/75; que las presentaciones efectuadas por la Cámara Argentina de la Construcción carecían de aptitud para reemplazar los reclamos individuales a que cada contratista estaba obliga do; y que de la prueba producida no surgía que Dos Arroyos hubiera demostrado la existencia de hechos imprevisibles o alteraciones de dicho carácter (fs. 658/695). .
9) Que para decidir el rechazo de la apelación de la contratista, la — cámara ponderó que el mantenimiento de la ecuación económico financiera no constituía un seguro de la empresa contra los déficit de explotación ni eliminaba el riesgo, de tal suerte que cuando las variaciones de costos estaban instrumentadas a través de fórmulas polinómicas incorporadas al contrato, ambas partes debían aceptar sus resultados, fuera que aumentasen o disminuyesen los precios ofertados.
Reseñó las circunstancias de emergencia que dieron origen a los decretos 2874/75 y 2875/75 y recordó que de acuerdo con este último, en caso de comprobar distorsiones significativas en los sistemas de variaciones de costos incluidos en los contratos en ejecución, las comisiones liquidadoras podrían adoptar una nueva mecánica que reflejase equitativamente las verdaderas fluctuaciones, pero que para que ello ocurriese era preciso haber cumplido con lo exigido por el art. 1 del decreto, acreditando que existían distorsiones de tal magnitud que desquiciaban la economía del acuerdo, pues no cualquier alteración en los costos justificaba un cambio en las fórmulas contractuales; toda vez que la teoría de la imprevisión —cuyos principios informa el decreto— no era una técnica utilizable para desligarse de los malos negocios.
10) Que el a quo entendió que en virtud de los diferentes reclamos presentados individualmente por varios contratistas, la Dirección Nacional de Vialidad dictó las resoluciones 4633/83 y 5784/83, al solo efecto de determinar pautas que permitieran dirimir los conflictos planteados. Éstas fijaron una nueva metodología para que se adhirieran los reclamantes que hubiesen cumplido con los requisitos señalados en las resoluciones citadas e instrumentaron una solución de equidad para resolver las protestas planteadas, limitando el reconocimiento de los mayores costos a una cuantificación tasada, consistente en la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2049
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