Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2047 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

deducido por la actora contra el fallo del juez de primera instancia que no había hecho lugar a la demanda iniciada por Dos Arroyos S.C.A.

contra la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a que se declarase la nulidad de la denegación tácita del reclamo administrativo efectuado, y a que se reconociera y pagase la diferencia por variaciones de costos en los rubros amortización de equipos, reparaciones y repuestos, concernientes al contrato de obra pública que las vinculó. Contra tal pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido.

21) Que el remedio intentado resulta formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor debatido, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc.

6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución n° 1242/88 de esta Corte.

8) Que Dos Arroyos S.C.A. resultó adjudicataria de la obra pública denominada "Obra Ruta 12 Pcia. de Entre Ríos, Tramo: Paraná Guazú-Ceibas. Sección: A. Sagastume-Ceibas". El contrato, suscripto en 1980, determinó que la fórmula de variaciones de costos (Especificación A-3-XVIII) para la amortización de equipos, reparaciones y repuestos, se integrase multiplicando el índice conceptual por la variación porcentual del valor del equipo "tipo" (integrado por dos cargadores frontales, tres motoniveladoras y dos tractores neumáticos) entre el mes de certificación y el establecido en la "tabla de costos" (fs. 144).

4) Que a raíz de que existieron diferencias significativas entre los métodos anteriores y posteriores a 1982, la Comisión Liquidadora de la ley 12.910 sugirió la posibilidad de modificar los reconocimientos de variaciones de costos efectuados por aquellos conceptos en todas las obras licitadas con anterioridad a octubre de 1982, utilizando la especificación A-3-XX con el fin de lograr mayor representatividad en los parámetros de comparación, para lo que amplió el número de máquinas viales que integraban el equipo "tipo", incluyendo además equipos de importación (fs. 150).

51) Que el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad dictó la resolución n° 4633/83, que estableció que se aplicaría en las obras licitadas con anterioridad a octubre de 1982 la metodología implementada por la especificación A-3-XX para determinar el cálculo de las variaciones de costos de la amortización de equipos, reparacio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2047

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos