. impuestoa los ingresos brutos, ya que cuando la venta de la hacienda se realiza fuera del territorio de Entre Ríos, parece evidente que escapa a la facultad impositiva de la provincia. En el caso, ha quedado acreditado el transporte de la hacienda hacia la Provincia de Buenos Aires según surge de fs. 55/60, 61 y 63/64.
6) Que cabe entonces admitir la repetición de los importes abonados en concepto de tasa de expedición de guías de traslado y consignación de hacienda, a cuyo fin se actualizan desde que cada uno de ellos fue pagado hasta el 1° de abril 1991 (art. 8°, ley 23.928) por el índice de precios mayoristas, nivel general que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Por aplicación de tales pautas se fija la suma de $ 143,21 para la guía N° 319697; la de $ 133,86 para la guía N° 319997; la de $ 66,93 para la guía N° 319879; la de $ 98,37 para la guía N? 0408418; la de $ 48,64 para la guía N° 0408817; la de $ 48,64 para la guía N° 0408816; la de $ 48,64 para la guía N" 0408484 y la de $ 49,45 para la guía N° 0408490. Los intereses se liquidarán por igual período a la tasa del 6 anual. Con posterioridad a esa fecha y hasta el efectivo pago se devengarán los intereses que correspondan, según la legislación que resulte aplicable (C.58.XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993).
7) Que, por último, el agravio referente a la inconstitucionalidad de la ley 23.928 planteada en los términos de que da cuenta el escrito de demanda resulta en el momento meramente conjetural por lo que no se justifica su tratamiento en este estado de la causa. Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Socie dadAnónima, Agrícola, Ganadera, Inmobiliaria "El Bagual" contra la Provincia de Entre Ríos y condenarla a pagarle, dentro del plazo de treinta días, la suma de seiscientos treinta y siete pesos con setenta y cuatro centavos ($ 637,74), con más los intereses liquidados de conformidad con las pautas indicadas en el considerando 6, Hacer lugar ala acción declarativa incoada y ordenar a la demandada abstenerse de aplicar la tasa impugnada en casos semejantes al presente. Con costas. - - Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de acuerdo con lo establecido por los arts. 6?, incs. a, b, c y d; 72, 9", 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del Dr. Rafael M. González Arzac, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1966
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