que se encontraban "en plazo". Esta información es ratificada por el memorando del ingeniero Federico Ruhle del 28 de diciembre de 1983 —quien se desempeñaba a esa fecha como Director General de Control de la Dirección Nacional de Vialidad, pero que había ocupado la función de Director de Ingeniería Vial en el año 1978 y estaba en consecuencia en conocimiento de la evolución del contrato (confr. testifical de fs. 177/178)— en el que apoya el elaborado por la repartición a su cargo, que concluye con la razonabilidad de proceder a recibir y revisar la presentación de la consultora a efectos de "abonar a la firma proyectista por las tareas realizadas hasta el nivel de anteproyecto" en copia a fs. 81/86). Ello implica admitir una retribución en la proporción del 40, según la subdivisión establecida en el art. 51, inciso b, del arancel.
12) Que en tales condiciones corresponde hacer lugar al agravio de la actora y revocar la determinación dela retribución efectuada en la sentencia apelada. La demanda habrá de prosperar por las sumas iindicadas por el peritoingenieroafs. 251 vta., apartado a, y deducciones señaladas a fs. 252, con más su actualización monetaria hasta el 1 de abril de 1991 e intereses a la tasa del 5 anual. Con posterioridad a esa fecha, se devengarán los intereses que correspondan, según la legislación que resulte aplicable.
Por ello, se decide modificar con el alcance que resulta del considerando precedente el pronunciamiento apelado. Las costas detodaslas instancias se imponen a la demandada (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuél vase.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTINEz (por su voto) — CARLos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:170
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