caminos al de proyecto. La indefinición sobre este pedido fue la que impidió progresar al respecto. Agrega que, por otra parte, afs. 61 y fs.
63 del expediente administrativo se afirma que en septiembre de 1978 se habían entregado en término los proyectos. Alega que las notas del 12 de noviembre de 1980 y 19 de diciembre de 1980 sólo demuestran quela actora tenía la plena convicción de que la encomienda quedaría limitada al nivel del anteproyecto, ya ejecutado.
9") Que no existe duda alguna de que el contrato entre las partes seencontraba, suspendido y, comolo sostiene el pronunciamiento apelado, aletargado en su cumplimiento.
No obstante, no reviste mayor trascendencia deter minar la fecha exacta en queello ocurrió sino que loimportante es precisar qué etapa del contrato se encontraba concluida con anterioridad a la suspensión y, por tanto, cuál resultó afectada por ella.
Pese a las dudas que esta cuestión pudiera suscitar, ocasionadas fundamentalmente por la falta de documentación que caracterizó al cumplimiento de este contrato tal como lo ha indicado el perito, las constancias de la causa permiten concluir en que ello ocurrióuna vez finalizada la etapa correspondiente al anteproyecto. En efecto, en primer lugar, los funcionarios de la demandada sostuvieron en reiteradas oportunidades que la actora había dado cumplimiento a tal etapa confr. fs. 61/62, fs. 63). Por otra parte, en las actuaciones administrativas indicaron esos mismos funcionarios que la encomienda fue interrumpida verbalmente, de todo lo cual tendría conocimiento la firma actora en virtud de las negociaciones para la ampliación del contrato confr.fs. 51/52). En ese sentido, debe señalarse que los proyectos tendientes a modificar el contrato, elaborados por dependencias de la demandada, no preveían como nueva etapa del trabajo el anteproyecto de caminos (confr. fs. 53). Con metivo de su tramitación, el Departamento de Asuntos Jurídicos solicitó información acerca de las etapas del trabajo cumplidas por la consultora (confr. fs. 60), respondiendo el Director General de Ingeniería Vial que la firma había entregado el anteproyecto (confr. fs. 61). Estas alusiones no sólo car ecerían de sentido si el anteproyecto no hubiera sido, en realidad, presentado sino que, una interpretación contraria resultaría violatoria del deber delas partes de comportarse coherentemente en materia de contratos administrativos, comportamientoal queresultan ajenos los cambios de conducta perjudiciales que impliquen un obrar incompatible con la con
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:174
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