s/ daños y perjuicios", sentencia del 21 de abril de 1992 y citas efectuadas), desde que las razones expresadas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada (Fallos: 310:2929 , entre otros).
Tal defecto de fundamentación se advierte en tanto los escuetos argumentos del recurso sólo constituyen una mera discrepancia con el criteriodela cámara en tornoala prueba dela influencia causal queel hechodela víctima tuvoen el resultado dañoso, pero dista de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen la sentencia, máxime cuando el apelante ha omitido cualquier clase de crítica con relación alo afirmado en el fallo sobrela insuficiencia dela expresión de agravios en los términos del art. 265 del código citado para cuestionar eficazmente el pronunciamiento de primera instanda.
6°) Que igual insuficiencia revela el memorial respecto de lo decidido sobre la cuantía delos ítems lucro cesante y daño moral, ya queel apelantese limitaa calificar de excesivos los montos sin demostrar en modo alguno que ellos no respondan a la acreditada gravedad de las lesiones sufridas por la víctima, con la consecuente proyección que tuvieron éstas sobre la capacidad productiva y la significativa afectación de los legítimos intereses de naturaleza extrapatrimonial.
7) Que, aunque mínimamente suficiente para ser considerado por este Tribunal, tampoco corresponde admitir el planteo del apelante en lo que concierne al monto de la indemnización fijada para responder por los gastos, ocasionados y futuros, derivados de la atención médica y de kinesiología de la víctima.
En efecto, limitada la crítica en dirección ala magnitud de losintereses que habrá de producir en el futuro la suma a otorgar por dicho concepto, se debe advertir que cualquier reducción en función de una eventual renta del capital —cuya medida, cuanto menos, es esencial mente conjetural y variable-, importaría tanto como consentir el riesgo de que la indemnización de que se trata pueda resultar insuficiente, loque vendría a afectar -de un modo inadmisible-—el principiodela reparación plena. Y aun cuando ese factor contingente ocasionara un beneficio accidental u ocasional parala víctima, no constituiría elloun enriquecimiento ilegítimo de su parte por depender de circunstancias
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:164
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