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Fallos: 316:173 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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sobre presupuesto estimado" del camino y "honorario croquis y preliminar 10 sobre presupuesto estimado" de los puentes, indicó que debía limitarse teniendo en cuenta —en lugar del presupuesto presentado por la actora— el monto total de honorarios pactados para el caso derescisión previsto por la cláusula 6° del contrato, con más los gastos dela dáusula siguiente. Con relación alos trabajos correspondientes a los puentes, los honorarios a cuyo pago condenó a la demandada corresponden al 10 del trabajo, y su valor al 5 del total del camino.

Respecto de este último, la tarea cumplida fue considerada el 40 del total dela manda.

7°) Que la parte actora se agravia de la sentencia pues entiende que no ha existido culpa de su parte en el cumplimiento de la encomienda; que el a quo se ha excedido del principio de congruencia al calificar como culpables a ambas partes y que la sentencia incurreen un error esencial pues falta un nexo lógico entrela culpa recíproca y el monto de la condena.

8") Que con respecto al primero de esos agravios, debe señalarse liminarmente que, como lo ha sostenidoel a quo, el contrato se encontraba aletargado en su cumplimiento, y sus plazos largamente cumplidos al momento de la presentación del anteproyecto del año 1980. Mas deello no puede derivarse, sin más, que el contrato se encontrara suspendido, ni por tanto invalidarse la presentación antes indicada.

La actora se agravia de la inteligencia que asignó el a quo a las notas presentadas por ella afs. 107 y 188 de las actuaciones administrativas. Sostiene que en setiembre de 1980 sdlicitó vista de esas actuaciones (fs. 107), y que ala nota respectiva sele asignó una trascendencia que no tiene. En ella se pidió "conocer el estado de la tramitación de la continuación del proyecto dela ruta n° 14", suspendido en su ejecución por la demandada. A su juicio, entonces, la nota se refería tan sólo al proyecto, para cuya ejecución se requería una ampliación de partidas. Se trataba, en consecuencia, del trámite tendiente a ampliar la encomienda en la parte "proyecto", no así respecto de las tareas ya ejecutadas. En cuanto a la nota del 1 dejunio de 1977 (fs. 188 expte n° 6390), afirma que ella se refería exclusivamente a los "estudios de suelos y materiales" los que, de acuer do con el avance de los trabajos se iban haciendo necesarios. Estos trabajos constituían gastos especiales, en atención a lo previsto por la cláusula séptima del contrato y eran necesarios para avanzar del nivel anteproyecto para

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-173

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