trabajos y ninguna delas partes entendía quela tarea había sido abandonada, sino marcadamente dilatada. Indicó quela relación no se había extinguido al tiempo de presentarse el anteproyecto el 23 de diciembre de 1980, no obstante lo cual entendió que no era admisible — frente a la obligación de las partes de comportar se de buena fe-— que después de las notas del 12 de noviembre y 19 de diciembre de 1980, la parteactora hubiera acompañado el 23 de diciembre siguientelos planos, pliegos y análisis sosteniendo que conformaban una nueva presentación del anteproyecto que adujo ya presentado cinco años antes, presentación que a juicio del a quo tuvo por finalidad hacer aparecer como muy anteriores trabajos nuevos, presentados con "desleal retraso". Sostuvo que igual menteinadmisibleresultaba que por nota del 30 de diciembre de ese mismo año, antes del vencimiento del plazo de 45 días propuesto para su revisión, la actora hubiera reclamado el pago del anteproyecto, con más un 20 del honorario por los trabajos encomendados y no ejecutados, como si el contrato hubiera quedado definitivamente interrumpido por decisión de la comitente, actitud con la que procuró ampliar su reciamo de honorarios incluyendo un porcentaje sobretrabajos no efectuados comosi la interrupción fuera exclusivamente atribuible a la comitente y no hubiera desistido de reclamar por las dilaciones ya en su nota del 15 de enero de 1979. Restó, en consecuencia, aptitud para fundar sus pretensiones a esta conducta, a la que calificó de desleal y contraria a sus propios actos. Concluyó en que las posiciones de ambas partes sobre las causas de la frustración del contrato eran antijurídicas ya que ninguna de ellas ajustó su comportamientoa las cláusulas estipuladas para su cumplimiento, sin que sea posible determinar quién contribuyó en mayor medida a la rescisión contractual que ambos admiten, por lo que debe tenerse a ambos por culpables de la rescisión contractual.
6°) Que, sobre esa base, procedió a determinar el crédito de la parte actora. Así, sostuvo que de acuerdo con el art. 11 del contrato, en caso de rescisión se reconocía a la actora el derecho al cobro de las cuotas adeudadas hasta ese momento y el reintegro de los gastos, sin pactarse el pago de lucro cesante ni resarcimiento por honorariosfrustrados. Agregó que al existir culpa recíproca, no correspondía indemnización de daños y perjuicios, como tampoco el rubro "art. 51, inc. 4 Arancel" por haber sido puestos a disposición de la actora los planos y anteproyectos entregados por ella. En cambio, condenóa la denandada a abonar los honorarios correspondientes a los trabajos cumplidos y recibidos. Respecto de los renglones "honorario anteproyecto 40
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:172
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