Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:168 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

día establecer la relación por centual entre puentes y caminos y considerar como cumplidoun 10 del trabajorespecto de puentes y un 40 respecto de caminos; finalmente, debía anularse la resolución 3499 —que según el dictamen de fs. 225/226 del expediente administrativo reconocía un incremento del 20 en razón de trabajos encomendados y no ejecutados- en lo concerniente al resarcimiento por honorarios frustrados.

6°) Quela Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. seagravia en esta tercera instancia por cuanto entiende que la cámara ha violado el principio de congruencia y ha inferido conclusiones a partir de una supuesta culpa de su parte que no fue invocada por la demandada y sobre la cual no ha tenido oportunidad de defenderse. Critica también la sentencia por exceso en el ejercicio de la jurisdicción devuelta, pues la cámara -sostiene- ha decidido un aspecto -a improcedencia del incremento del 20 por trabajos encomendados y no ejecutados— que había sido rechazado en la sentencia de primera instancia y que había adquirido firmeza habida cuenta de quela actora no había expresado agravios contra ese pronunciamiento.

Se agravia asimismo por la autocontr adicción en que incurriríala alzada pues, por una parte, considera insuficiente—en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación —el intento dela Dirección Nacional de Vialidad de rebatir los argumentos contenidos en los consider andos VI | a 1X del fallo de primera instancia (fs.

493), pero, por la otra, revisa las conclusiones que seinfieren de aquellos párrafos y que habrían quedado firmes en virtud de la deserción del recurso.

Finalmente, la actora impugna el criterio establecido por el a quo para la correcta determinación del honorario, especialmente el apartamiento delas pautas de la ley de arancel para ingenieros que fueron seguidas en el dictamen pericial, así como la imposición de los gastos causídicos.

7°) Que corresponde destacar en primer lugar que la imputación a la actora de un comportamiento culposo o desleal en la ejecución del contrato, no causa agravio alguno a la recurrente dado que la única conclusión que el a quo infiere de aquella circunstancia es la "supresión" de todo derecho a resarcimiento por honorarios frustrados (aplicación del art. 51,inc. 3, del decreto-ley 7887/55), lo cual ya había sido decidido con carácter firme por el juez de primera instancia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos