instancia anterior vinculados con la nulidad de la resolución N° 275 v. fs. 240 vta., 241 y 242 vta.). En consecuencia, ha quedado definitivamente precluida la cuestión relativa a la autenticidad y contenido de la resolución 275 del Consejo, ya que —como regla general— no cabe a esta Corte fundar de oficio su decisión en defensas no planteadas por la parte y que son ajenas a la regla ura curia novit, pues esto —en principio- vulnera el principio de bilateralidad y la garantía de defensa en juicio.
9") Que cuando los integrantes del Consejo Nacional Justicialista, reunidos a este especial efecto, resolvieron "ratificar lo actuado respecto del distrito de Santiago del Estero por la Mesa Ejecutiva de este Consejo Nacional y convalidar las resoluciones 247 ...", hicieron suyos los argumentos y motivaciones desarrollados en aquella oportunidad.
Ratificar, enseña la Academia, significa "Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos". Con independencia de la remisión efectuada a los fundamentos dados por el Consejo, en buena medida tal fundamentación fue reiterada de manera expresa (ver fs. 102). En consecuencia, no cabía formular una interpretación —como la expresada por la cámara- con la que se paralizó, en sus efectos, la decisión de uno de los órganos cuya aptitud para expresar la voluntad partidaria, en el tema de que se trata, y con las modalidades aquí reseñadas, no ha sido cuestionada.
10) Que con respecto a lo resuelto en segunda instancia acerca de la validez y el alcance de la resolución 275 no se tuvo en cuenta que, a los efectos de la intervención, tal decisión era, al menos, autónoma en su materialidad, con un objetivo inequívoco que le proveía su causa.
En efecto, más allá de la posibilidad de subsanar, mediante ratificación, una resolución hipotéticamente afectada -según el a quo- de "nulidad absoluta", lo cierto es que el Consejo Nacional se expidió concretamente en el sentido de intervenir el distrito Santiago del Estero, expresando de manera inequívoca la voluntad partidaria.
11) Que, por otra parte, con los principios establecidos por esta Corte -íntimamente relacionados con la efectiva vigencia del régimen representativo—, de predominio de la verdad material en el proceso electoral y de regularidad en el funcionamiento de los partidos políticos, se pretende una mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido, conforme el orden normativo in"terno de éste. En el caso, estos principios reclaman con pareja intensi
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1681
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1681¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
