Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy declaró formalmente inadmisibles los recursos de casación e inconstitucionalidad, deducidos por el representante de la empresa "Diario Pregón S.R.L." contra la sentencia que la había condenado a publicar una carta documento del actor en el periódico que edita. Sostuvo, en esencia, que los recursos eran infundados por carecer de autonomía, no expresarse con claridad los agravios y haberse hecho referencia a doctrina y jurisprudencia que en modo alguno aludían a la norma tachada de inconstitucional. .
Ello motivó la interposición del recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. - .
29) Que las objeciones del apelante dirigidas a cuestionar el rechazo del recurso de casación, así como el de inconstitucionalidad por la causal de arbitrariedad de la sentencia de cámara (art. 249, inc. 3, del Código Procesal Civil de la provincia), remiten al estudio de cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48-, que fueron resueltas por el a quo con argumentos suficientes de igual índole. El recurso es, en este aspecto, inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
3) Que, en cambio, asiste razón al recurrente en cuanto considera arbitrario el pronunciamiento por desestimar el recurso de inconstitucionalidad en el que había planteado la contradicción entre el art. 23, inc. 49, de la Constitución de Jujuy y lo dispuesto por los arts.
14, 17 y 32 de la Constitución Nacional. Ello es así, pues aun cuando en este aspecto el escrito respectivo pudiera ser calificado como esquemático, de su simple lectura no sólo surge una expresa referencia de tales normas, sino también los siguientes planteos: a) que el derecho derectificación o respuesta previsto en la Constitución Provincial afecta la libertad de expresión" por obligar al responsable de un medio de prensa a publicar algo en contra de su voluntad o criterio editorial; y b) que, al mismo tiempo, menoscaba el patrimonio de la empresa periodística cualquiera que sea la magnitud de los perjuicios económicos que pudiera ocasionar la publicación gratuita (fs. 10 vta./11 del expte.
3057).
4) Que, en tales condiciones, si bien es facultad privativa de los jueces de la causa valorar el recurso ante ellos planteado, a los fines
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1607
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