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Fallos: 276:32 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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— que quedó extinguido por rescisión inrejuntars debido a fuerza mayor que antes se menciona, como e propio Vázquez lo admite Cfs. 72 Vta), " 13) Que la pretensión del accionante resulta aun más caMANE dE apoyo lag al se ene ee cuenta que durante el period de desapoderamiento —que se prolongó por cinco años— aquél se desempeñó a las órdenes de la Municipalidad y de la Sulsecretaría de Informaciones, como lo reconoció al absolver la posición o de E 27 estrenos dee que cortlers la impuyación anio por los demandados desde no existe norma alguna —no mediando las eferidas situaciones de cesión o cambio de Femme. que los obligar a reconocer la antigúedad de un contrato de trabajo al que son totalmente ajenos, 14) Que, por el mérito de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia en recurso.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia en recurso.

Manco Auretio RisoLía.


SOCIEDAD BELLOCQ x HITA v. PROVINCIA 0 BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundemento.

Si la cuestión fundamental propuesta en el recurso —preeminencia de la legislación nacional sobre las disposiciones que rigen el funcionamiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha sido objeto de importantes pronunciamientos de la Corte, de cuyos fundamentos no se hace cargo el apelante, que ni siquiera los menciona al interponer la apelación extraordinaria, a pesar de la expresa invocación de ellos en que se apoya la sentencia impugnada, el recurso debe considerarse insuficimtemente fundado, sín que hasten al efecto las alegaciones que sólo se formulan en ocasión de la memoria presentada ante la Corte (1).


EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v. PROVINCIA DE SANTA FE
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente de una causa civíl entre una empresa del Estado Nacional y una provincia.

PRESCRIPCION Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción anual, Corresponde desestimar la defensa de prescripción anual opuesta por la demandada cuando lo que se persigue no es el resarcimiento de daños y perjuicios derie" 2 de tb Fallos: 170:12 ; 176:292 177:1 : 268:446 , 269:110 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-32

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