ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta, No cabe admitir la pretensión vinculada a la aplicación de la atenuante genérica prevista en el art. 916 del Código Aduanero, si los argumentos del apelante, relativos a que la conducta de la empresa no habría tenido consecuencias dañosas para el Fisco, no avalan concretamente la pretensión formulada, sino que se vinculan con la cuestión del encuadre típico de su conducta (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: , —-
Se originan estas actuaciones con motivo de la falsa manifestación efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en las operaciones de importación documentadas en los despachos Nos. 565/79 y 566/79, al declarar un precio de compraventa firme de petróleo con el proveedor extranjero inferior al real, omitiendo poner en conocimiento de la autoridad aduanera que los precios de las facturas a presentar estaban sujetos a modificaciones o reajustes con posterioridad a la recepción de la mercadería en el país. En la investigación que se llevó a cabo, se concluyó que aquella inadecuada documentación provocó perjuicio fiscal, al producirse un menor ingreso en concepto de derechos de im portación, condenándose a Yacimientos Petrolíferos Fiscales al pago de una multa equivalente al veinticinco por ciento del valor de la diferencia constatada, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, inciso ), del Código Aduanero (v. fs. 97/8 del expediente que corre por cuerda). .
Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación, a fojas 26/33.
Igual temperamento adoptó la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ante la apelación deducida por el letrado apoderado de la empresa (fs. 100/102).
Contra este último pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 125.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1589
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