YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (SOCIEDAD ner. ESTADO) v.
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
El bien jurídico tutelado en cl art. 954, inc. e), del Código Aduanero resulta ser, en principio, la veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que cs objeto de una operación o destinación de aduana.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta, El art. 954 del Código Aduanero da prioridad a la veracidad y exactitud de la declaración, con prescindencia de otra actividad ulterior del declarante -salvo los supuestos previstos por la propia ley o del control que pueda efectuar el servicio aduanero.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
Debe dictarse un nuevo pronunciamiento con respecto a la pretendida atenuación de la pena, exhibida como alternativa diferenciada de la reducción dispuesta en orden a las previsiones del art. 917 del Código Aduanero para el supuesto de autodenuncias, si al tiempo en que tuvieron lugar los hechos que dicron origen a las actuaciones, regía la modificación introducida por la ley 17.586 al art. 178 de la Ley de Aduana, referida a que la mencionada reducción no obsta al ejercicio de las facultades de atenuación o absolución.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Al haberse modificado sustancialmente lo dispuesto en el art. 43 del Código Civil, por la ley 17.711, el precedente que consideró que, tratándose de personas jurídicas "de existencia necesaria", no correspondía hacer excepción a la regla general de la irresponsabilidad penal de las personas de existencia ideal y el decreto 27.774/49 dictado en su consecuencia, han perdido todo sustento normativo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RESPONSABILIDAD PENAL.
A la luz de lo dispuesto por el art. 1027 bis de las Ordenanzas de Aduana —vigente al momento del hecho-, que consagraba la responsabilidad penal o infraccional de las personas de existencia ideal, corresponde concluir que YPF no goza de inmunidad en materia infraccional aduanera (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Pctracchi).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1588
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