cisión recaída en la instancia precedente, hizo lugar a la denanda de amparo promovida por don Jorge Argiello Varela, quien fuejuez federal en la Provincia del Neuquén, a fin de que el importe del suplementoinstituido por las acordadas N° 56 y 75 del año 1991 en beneficiode funcionarios y magistrados de la justicia nacional en servicio activo, fueseincduido en la base de cálculo adoptada para determinar el haber jubilatorio que goza en su condición de magistrado en situación de retiro. Contra este pronunciamiento, el Estado Nacional -Ministerio de Justicia— dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48, concedido a fs.
165.
2°) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que en el pleito se ha cuestionado la validez de actos de autoridad nacional como contrarios a normas constitucionales, y la decisión final del litigio ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en tales actos (art. 14 inc. 1°) de la ley 48; causa M.709.XXI1.
"Martiré, Eduardo F.A. c/Poder Judicial dela Nación s/ ordinario", del 4 de marzo de 1993).
3?) Que, en primer término, corresponde destacar quelas referidas acordadas N° 56 y 75 del año 1991, en cuanto dispusieron la creación deun suplemento en las remuneraciones para todos los funcionarios y magistrados en actividad y, simultáneamente, mandaron excluir dicho suplemento alos fines de determinar la cuantía de los haberes de jubilación de los funcionarios y magistrados en situación deretiro, constituyen actos de alcance general que, al haber sido dictados por el Tribunal bajo la invocación del ejercicio de facultades que le fueron delegadas por el Congreso, son revisables en las mismas condiciones en que puedeserlo cualquier reglamento administrativo (Fallos: 311:1517 ).
4") Que, en relación con las objeciones expuestas por el apelante en puntoala falta de idoneidad de la vía del amparo para sustanciar la controversia cabe advertir que, en cuanto el sentido y alcance de la protección que el régimen de jubilaciones dispensa a los magistrados en situación de retiro aparece inspirada en propósitos últimos de garantía eindependencia funcional análogos a los que sustentan el principio de la intangibilidad de la renuneración de los jueces durante el ejercicio dela judicatura, resultan atinentes al casolas razones expresadas en Fallos: 307:2175 y 308:1932 en favor dela procedencia dela vía indicada. En consecuencia cabe concluir que, de encontrarse reunidos los extremos requeridos por el art. 1° dela ley 16.986, es proceden
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1554
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1554
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos