te la vía del juicio de amparo para cuestionar todo acto que, de modo manifiestamente ilegal, imponga una reducción sustancial en los haberes que les corresponde percibir alos magistrados jubilados. Deotro lado, es del caso añadir que la mera aserción referente a la existencia deotras vías procesales aptas para proporcionar adecuada tutela a los derechos invocados, no comporta agravio fundado respecto de las razones expuestas por el actor relativas a la ineptitud de las vías ordinarias para proteger esos derechos en las concretas circunstancias dela causa (cfr. Fallos: 306:77 ).
5°) Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, es menester recordar quela Corte Suprema de Justicia dela Nación mediante acordada N° 56 de fecha 8 de noviembre, aclarada por la N° 75 del 27 de diciembre del año 1991, dispuso la creación de un suplemento mensual destinado a incrementar drásticamente las retribuciones de los funcionarios y magistrados en actividad. Sobrela base de las condiciones previamente señaladas en la parte segunda del Acta suscripta en fecha 20 de agosto del año 1991 por el Ministro de Justicia y el de Economía y Obras y Servicios Públicos y, en particular, a partir delo manifestado por los firmantes de ese acta en punto a la concordancia de la modalidad de la recomposición salarial proyectada para los funcionarios y magistrados del Poder Judicial con la política adoptada en el seno de la propia administración pública en materia deincrementos de remuneración de los agentes que "ocupan funciones ejecutivas", se asignóal suplementoel carácter de "no remunerativo", vale decir, impusieron al referido incremento la condición de no ser computable a los fines de la determinación de la cuantía de los haber es cor respondientes a los funcionarios y magistrados en situación deretiro.
6°) Que, en tales condiciones, resulta daro que las normas discutidas excedieron manifiestamente las atribuciones delegadas por el Congreso de la Nación, mediante el art. 7° de la ley 23.853, a la Corte Suprema de Justicia.
Ello es así pues, no obstante hallarse tales facultades claramente circunscriptas a la determinación de las remuneraciones corr espondientes a los funcionarios y magistrados en servicio activo, los actos cuestionados asignaron al suplemento el indicado carácter de "no remunerativo", lo cual significó desconocer la evidente naturaleza retributiva del incremento (Fallos: 312:296 ); extender indebidamente sus efectos respecto de los funcionarios y magistrados en situación dereti
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1555
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