rantía e independencia funcional, análogos a los que sustentan el principiodela intangibilidad de la remuneración de los jueces durante el ejercicio dela judicatura (Voto de los Dres. Enrique Víctor Rocca y Carlos Herrera).
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La acordada 56/91 ha violado el derecho quetienen las cajas a recibir los aportes previsionales que correspondan, con locual seproduce una especiedevaciamiento con referencia a los fondos de que deben disponer las mencionadas cajas para abonar a su vez las jubilaciones y pensiones alos beneficiarios (Voto delos Dres.
Enrique Víctor Rocca y Carlos Herrera).
LEY: Principios generales.
El art. 20 dela ley 24.191 no cumple con los requisitos de abstracción y generalidad que son el apoyo de las leyes en sentido material (Voto de los Dres. Enrique Víctor Rocca y Carlos Herrera).
JUECES.
Los jueces no cumplen funciones ejecutivas sino jurisdiccionales y no son "dependientes" de la administración nacional (Voto de los Dres. Enrique Víctor Rocca y Carlos Herrera).
JUBILACION Y PENSION.
En épocas de emergencia económica la interpretación de las normas contenidas en los regímenes previsionales no puede derivar en el desconocimiento del carácter tuitivo que funda su existencia, y en el quebrantamiento de la naturaleza sustitutiva del haber jubilatorio (Voto de los Dres. Enrique Víctor Rocca y Carlos Herrera).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Arguello Varela, Jorge Marcelo c/ Estado Nacional (C.S.J.N.) s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar por mayoría la de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1553
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