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Fallos: 316:1559 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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en situación de retiro, aparece inspirada en propósitos de garantía e independencia funcional, análogos alos que sustentan el principio de la intangibilidad de la remuneración de los jueces durante el ejercicio delajudicatura, resultan atinentes al caso las razones expr esadas en Fallos: 307:2175 y 308:1932 en favor de la procedencia dela vía indicada. En consecuencia cabe concluir que, por encontrarse reunidos los extremos requeridos por el art. 1° de la ley 16.986, es procedentela vía del juicio de amparo para cuestionar todo acto que, de modo manifiestamente ilegal, imponga una reducción sustancial en los haberes que les corresponde percibir a los magistrados jubilados. Por lo demás, esta vía procesal ha sido reconocida reiteradamente por la Corte Suprema (confr. causas: A.302.XXI1. "Almeida Hansen, Jorge A. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo", del 28/3/1990; y V.271.XXI1. "Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Educación y Justicia)", del 11/12/1990.

5°) Que la cuestión sub examine nace con motivo de la acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991, en la que los Señores Ministros de la Corte decidieron en el punto 2): "crear en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir del 1° de octubre de 1991 un suplemento mensual no remunerativoni bonificable.(...) cuyoimporte queda establecido conforme surge dela planilla anexa ....".

Ahora bien, si se leen los considerandos de dicha acordada surge evidenteel verdadero origen de la cuestión. En ella se dice que, anteel requerimiento efectuado por la Corte al Poder Ejecutivo, sobre la necesidad de fondos destinados a llevar a la práctica el programa de recomposición salarial, éste ha entregado un monto incapaz de cumplir con la totalidad de esa recomposición salarial. Por esola acordada en su punto 4) expresa que: "no habiendo suministrado el Ministerio de Economía los recursos necesarios para los restantes niveles escalafonarios, cuya adecuada remuneración constituye una preocupación permanente de esta Corte, ha de requerirse al Poder Ejecutivo Nacional quearbitrelas medidas necesarias para su debida atención".

Como sevela Corte Suprema ha tratado de solucionar el problema dela retribución salarial del Poder Judicial. Pero sin embargo se adviertela incongruencia entre lo dicho en los considerandos y cuanto se dice en la parte resolutiva (punto 2) referente al suplemento mensual noremunerativoni bonificable.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1559

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